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TÍTULO NOVENO

APROBACIÓN y MODIFICACIÓN de los ESTATUTOS y REGLAMENTOS

Artículo 72. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la Federación de Remo del Principado de Asturias, salvo cuando sea por imperativo legal, corresponde a la Asamblea General, a propuesta del Presidente de la Federación, o del veinte por ciento de los miembros de la propia Asamblea. 

Dicho acuerdo deberá contar con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Aprobado el nuevo texto, se comunicará éste a la Dirección General de Deportes para su ratificación y, a continuación, una vez obtenida esta, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.-

DISPOSICIÓN COMÚN

Los términos y plazos establecidos en los presentes estatutos, se entenderán referidos a días naturales.-

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogados los estatutos hasta ahora vigentes de la Federación de Remo del Principado de Asturias, aprobados en fecha 13 de Marzo de 2004.-

Segunda. Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su ratificación por la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.-

El Presidente

 

 

 

 

La Secretaria