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TÍTULO OCTAVO

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 70. La Federación de Remo del Principado de Asturias, se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo de su Asamblea General, adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros.
  2. Por la revocación de su reconocimiento.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por la fusión o absorción de otra Federación.
  5. Por la resolución expresa de no ratificación.
  6. Por las demás previstas en el Ordenamiento Jurídico General.-

Artículo 71. Producida la disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad, determinando la Dirección General de Deportes el destino de aquel.