TÍTULO OCTAVO
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 70. La Federación de Remo del Principado de Asturias, se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo de su Asamblea General, adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros.
- Por la revocación de su reconocimiento.
- Por resolución judicial.
- Por la fusión o absorción de otra Federación.
- Por la resolución expresa de no ratificación.
- Por las demás previstas en el Ordenamiento Jurídico General.-
Artículo 71. Producida la disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad, determinando la Dirección General de Deportes el destino de aquel.