TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 69. Integran el régimen documental y contable de la Federación de Remo del Principado de Asturias:
- El libro Registro de Clubes, en el que constarán su denominación, domicilio social y nombres y apellidos de sus presidentes y miembros de las Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
- El libro de Actas, en el que se consignarán las de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos, con expedición de la fecha, personas asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas estarán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
- Los libros de contabilidad, en los que figuren tanto el patrimonio, como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
- Los demás que legalmente sean exigibles.-