TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 63. El régimen económico de la Federación de Remo del Principado de Asturias es el de presupuesto y patrimonio propios, aplicando las normas económicas establecidas en estos estatutos y las contables del Plan General de Contabilidad, así como los principios contables necesarios para reflejar una imagen fiel de la Federación.-
Artículo 64. El patrimonio de la Federación estará integrado por:
- Las cuotas de los afiliados.
- Los derechos de inscripción, publicidad, retransmisiones televisivas y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la Federación.
- Los rendimientos de sus propios bienes muebles o inmuebles y de las actividades complementarias que desarrolle.
- Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederle, así como donaciones, herencias, legados o premios que le sean otorgados.
- Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o por convenio.-
Artículo 65. La Federación de Remo del Principado de Asturias no podrá aprobar presupuesto deficitario, salvo autorización excepcional de la Dirección General de Deportes.
El presupuesto de la Federación se aprobará anualmente por la Asamblea General, correspondiendo a la Junta Directiva la formulación de su proyecto. Una vez aprobado el presupuesto y la liquidación correspondiente al ejercicio anterior, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Deportes.-
Artículo 66. La Federación de Remo del Principado de Asturias aplicará sus recursos al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
- Puede promover y organizar o contribuir a organizar actividades y competiciones dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de su objeto social.
- Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con ello no se compromete irreversiblemente su patrimonio o la actividad deportiva que constituye su objeto social y siempre que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, en sesión extraordinaria.
- Puede tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, pero tales operaciones deberán ser autorizadas en las condiciones previstas en el apartado anterior. Cuando se trate de préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual, se requerirá además el informe favorable de la Dirección General de Deportes.
- Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso se pueda repartir beneficios entre sus afiliados.
- Debe presentar a la Dirección General de Deportes un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas cada año y su balance presupuestario.-
Artículo 67. La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Deportes.-
Artículo 68. Podrá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Dirección General de Deportes.-