TÍTULO QUINTO
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 60. En materia de disciplina deportiva, la Federación de Remo del Principado de Asturias tiene potestad sobre todas aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre los clubes que la integran, los deportistas, los técnicos y árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, practican el deporte del remo.
La potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1591/92, del Reglamento de Disciplina Deportiva; por la Ley 2/94, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 23/02, por el que se regula el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva; por los presentes estatutos y por los reglamentos que serán aprobados por la Asamblea General.-
Artículo 61. La Federación de Remo del Principado de Asturias ejercerá la potestad disciplinaria, en el marco de sus competencias, a través de su propio Comité Disciplinario. Las resoluciones dictadas por este comité agotan la vía federativa, pudiendo aquellas ser recurridas ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.-
Artículo 62. El Comité Disciplinario Federativo estará formado por un mínimo de tres personas, independientes del organigrama federativo, con conocimientos de derecho, nombrados directamente por el Presidente de la Federación.-