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TÍTULO CUARTO

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 48. La Federación de Remo del Principado de Asturias deberá convocar elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación, cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos y ateniéndose a la normativa que al respecto dicte la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias.

Artículo 49. La Junta Directiva elaborará un reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General y ratificado por la Dirección General de Deportes.

En dicho reglamento se habrá de regular lo siguiente:

  1. Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento.
  2. Calendario electoral.
  3. Formación del censo electoral.
  4. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.
  5. Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
  6. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
  7. Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.
  8. Regulación del voto por correo.
  9. Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrán realizarse a través de suplentes en cada estamento o mediante la realización de elecciones parciales.

Artículo 50. Una vez convocadas las elecciones y aprobado y ratificado el Reglamento Electoral por la Dirección General de Deportes, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora de la Federación.

Las funciones de la Comisión Gestora se limitarán a las del gobierno y representación provisional de la Federación en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones inmediatas, y no comprometa al patrimonio de la Federación, hasta que sea elegido el nuevo Presidente, en que finalizará su mandato.

En especial no podrán gravar ni enajenar sus bienes inmuebles, ni tomar dinero a préstamo, ni emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. Tampoco podrán contratar nuevo personal ni modificar las condiciones salariales y de trabajo del personal existente durante su mandato.

Artículo 51. Los días en que tengan lugar elecciones en la Federación de Remo del Principado de Asturias, no se podrán celebrar pruebas deportivas de remo en la comunidad autónoma asturiana.

Artículo 52. La Comisión Electoral de la Federación de Remo del Principado de Asturias, estará integrada por tres personas de las cuales una actuará de Presidente y otra de Secretario. Han de ser personas ajenas al proceso electoral y cuya imparcialidad esté garantizada. Esta Comisión deberá ser ratificada por la Asamblea General y puesto en conocimiento de la Dirección General de Deportes las personas que la forman. Dichas personas no podrán ser designadas para cargo directivo alguno de la Federación durante el mandato del Presidente electo.

Artículo 53. Los miembros de la Asamblea General representantes de los clubes, serán elegidos por y entre los representantes de cada uno de ellos, mediante voto igual, libre y secreto, de acuerdo con las proporcionalidades expresadas en el artículo 19 de los presentes estatutos.

No obstante, todos los clubes estarán representados en la Asamblea General, siempre que, sumados los representantes que correspondan a los demás estamentos, no superen la cifra máxima de 450 miembros. La representación del estamento de clubes corresponde al propio club, en su calidad de persona jurídica.

A estos efectos, el representante del club será el Presidente del mismo o persona en quien delegue, debiendo en este caso comunicarlo por escrito a la Federación.

Tienen la consideración de electores y elegibles los clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, afiliados a la Federación de Remo del Principado de Asturias y que desarrollen en el momento de la convocatoria electoral, y hayan desarrollado durante el año anterior, actividades de promoción o competición de remo vinculadas a la Federación de Remo del Principado de Asturias. Los clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas con posterioridad a las elecciones y hasta que se convoquen las próximas, formarán parte de la Asamblea General con voz pero sin voto.

Cuando la baja de uno o más clubes suponga que la representatividad de este estamento se vea reducida al cincuenta por ciento de sus miembros, puede procederse a la realización de elecciones parciales en el resto de los estamentos, a fin de restablecer el equilibrio de la Asamblea. Estas elecciones pueden celebrarse a partir del segundo año del mandato asambleario.

Artículo 54. Los miembros de la Asamblea General representantes de los deportistas, serán elegidos por y entre los deportistas que en el momento de la convocatoria tengan licencia en vigor y la hayan tenido, como mínimo, durante el año anterior, habiendo participado en competiciones de carácter oficial durante los dos períodos citados. Para ser elegibles deberán ser mayores de edad y no menores de dieciséis para ser electores.

Artículo 55. Los miembros de la Asamblea General representantes de los técnicos serán elegidos por y entre los que posean titulación de cualquier categoría y ejerzan la actividad propia de técnico, tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido el año anterior, habiendo desarrollado actividad durante esos dos períodos de tiempo. Los requisitos de edad serán los mismos que para los deportistas.

Artículo 56. Los miembros de la Asamblea General representantes de los jueces o árbitros, serán elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la Federación, sea cual sea su categoría, tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido el año anterior, debiendo así mismo haber desarrollado actividad arbitral vinculada a la Federación de Remo del Principado de Asturias en los dos períodos de tiempo citado. Los requisitos de edad serán los mismos que para los deportistas.

Artículo 57. Los candidatos que pertenezcan a dos estamentos distintos y reúnan las condiciones exigidas en ambos sólo podrán presentar candidatura y votar en uno de ellos.

Artículo 58. Se considerará como circunscripción electoral única para la elección de miembros de la Asamblea General, la que comprende el territorio de la comunidad autónoma asturiana.

Artículo 59. Todas las fases electorales serán susceptibles de reclamación o recurso ante la Comisión Electoral Federativa, en los plazos que se establezcan en el Reglamento Electoral.

Las decisiones de la Comisión Electoral Federativa son susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Autonómica, contra cuyas decisiones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.