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TÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 12. Son órganos de gobierno y representación de la Federación de Remo del Principado de Asturias, con carácter electivo, el Presidente y la Asamblea General.

La Junta Directiva también tiene el carácter de órgano de gobierno, con funciones de gestión.-

Artículo 13.  

  1. La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación corresponde a su Presidente, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día.
  2. Cualquier órgano de la F.R.P.A. podrá ser convocado, constituirse y adoptar acuerdos válidos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de los mismos, y cualesquiera reuniones puntuales, bien sea a través de medios exclusivamente electrónicos, bien empleando alguna combinación de medios telemáticos y presenciales. Quedará exceptuada de este supuesto, la constitución de la Asamblea Extraordinaria para la elección de Presidente, que deberá ser presencial.
  3. El acuerdo de convocatoria se notificará a los convocados y especificará:
    1. El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
    2. El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
    3. El medio electrónico por el que se remitirá o pondrá a disposición para su consulta, la documentación relativa a los puntos del orden del día.
    4. El modo de participar en los debates y deliberaciones.
    5. El medio de emisión del voto.
    6. El medio de difusión de las actas de dichas sesiones.
    7. En todo caso, el  sistema empleado garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información.-

Artículo 14. Los órganos de gobierno y representación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.-

Artículo 15. Las sesiones extraordinarias de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Remo del Principado de Asturias, se convocarán, además de a iniciativa del Presidente, a instancia razonada del veinte por ciento de sus miembros, o de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias.-

Artículo 16. De las reuniones de los órganos de gobierno y representación se levantará acta por el Secretario de los mismos, especificando el nombre de los asistentes, de las personas que hayan intervenido y demás circunstancias que se consideren oportunas, así como los resultados de votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.-

Artículo 17. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea una mayoría cualificada en los presentes estatutos.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.-

CAPÍTULO I. - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la Federación de Remo del Principado de Asturias. En ella están representados los clubes afiliados, los deportistas, los técnicos y los jueces o árbitros.-

Artículo 19. Su composición por estamentos es la siguiente:

- Clubes: 50% y Deportistas: 32%. Entre los dos 82% (22% de diferencia máxima).

- Técnicos: 12% y Árbitros, Jueces: 6% Entre los dos 18% (6% de diferencia máxima).-

Artículo 20. La elección de miembros de la Asamblea General se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, entre y por los componentes de cada estamento.-

Artículo 21. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

  1. Ser español o nacional de los países miembros de la Unión Europea.
  2. Tener mayoría de edad civil.
  3. Tener plena capacidad de obrar.
  4. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
  5. No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.
  6. No estar incurso en incompatibilidades establecidas legalmente.
  7. Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento.

Artículo 22. Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

  1. Expiración del período de mandato o convocatoria de nuevas elecciones para miembros de la Asamblea General.
  2. Fallecimiento.
  3. Dimisión.
  4. Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
  5. Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 21 de los presentes Estatutos.-

Artículo 23. Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones de la misma, serán cubiertas al segundo año de mandato mediante elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas electorales que regulan las elecciones a miembros de la Asamblea.

Los elegidos para cubrir las vacantes ejercerán el cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato de la Asamblea General.-

Artículo 24. La presidencia de la Asamblea General la ostenta el Presidente de la Federación, con voto de calidad en caso de empate.-

Artículo 25. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, dentro de los tres primeros meses del mismo, para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del programa de actividades y presupuesto del año, así como la liquidación del anterior y la aprobación de la memoria de actividades. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.-

Artículo 26. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, salvo en supuestos de especial urgencia, que se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

La convocatoria se notificará individualmente a cada miembro de la Asamblea, adjuntándole orden del día y documentación concerniente a los temas que se vayan a tratar.-

Artículo 27. Para la válida constitución de la Asamblea General se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros; en segunda, de una cuarta parte de los mismos; y en tercera, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario de la Federación o sus sustitutos y un vocal.-

Artículo 28. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero no a voto.-

Artículo 29. Corresponde a la Asamblea General, además de lo recogido en el artículo 25:

  1. La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.
  2. La elección del Presidente y, en su caso, el cese mediante una moción de censura del mismo.
  3. La disolución de la Federación.-

CAPÍTULO II. - DEL PRESIDENTE

Artículo 30. El Presidente es el órgano superior de gobierno de la Federación. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos colegiados de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.-

Artículo 31. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser avalados, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la misma. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. En ningún caso cada miembro de la Asamblea General podrá avalar más de una candidatura.

El Presidente cesará en su condición, en los siguientes casos:

  1. Finalización del período de su mandato.
  2. Renuncia.
  3. Cuando prospere una moción de censura.
  4. Cuando sea inhabilitado temporal o permanentemente como consecuencia de sanción disciplinaria deportiva o resolución judicial firme, que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. 
  5. En el caso de inhabilitación temporal, por la Asamblea General o, en su caso, por la Administración Deportiva, en el uso de sus funciones de tutela sobre las federaciones deportivas, se designará una Junta Gestora que asumirá las funciones de gobierno y representación legal provisional, en los mismos términos que las Comisiones Gestoras Electorales, mientras transcurra el período de tiempo de inhabilitación.
  6. Con la presentación de su candidatura, en el supuesto de que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora Electoral.-

Artículo 32. No podrá presentarse a la elección quien estuviese desempeñando cargo directivo en alguna otra Federación.-

Artículo 33. Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Federación de Remo del Principado de Asturias, a través de la Comisión Gestora, procederá, en el plazo máximo de siete días, a convocar la Asamblea General en sesión constitutiva, teniendo como único punto del orden del día la elección del Presidente de la Federación.-

Artículo 34. Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

Si se produjese empate en el sistema de doble vuelta, se continuarán realizando votaciones hasta que alguno de los candidatos alcance la mayoría requerida.-

Artículo 35. Se podrá desposeer de su cargo al Presidente de la Federación durante su mandato, mediante la aprobación por la Asamblea de una moción de censura.

Para la convocatoria de la sesión extraordinaria de la Asamblea se requerirá que dicha moción de censura esté motivada y presentada por al menos un veinte por ciento de miembros de la Asamblea General. Para su aprobación se requerirá el apoyo de un sesenta por ciento de miembros de dicha Asamblea.

En caso de no prosperar dicha moción, no podrá presentarse otra nueva hasta transcurrido un año desde la anterior.-

CAPÍTULO III. - DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 36. La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Federación de Remo del Principado de Asturias, y sus miembros serán designados y revocados libremente por el Presidente.-

Artículo 37. El número de miembros de la Junta Directiva no será inferior a cinco, ni superior a veinte, debiendo contar al menos con un vicepresidente, un tesorero y dos vocales.-

Artículo 38. La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.-

Artículo 39. A los miembros de la Junta Directiva de la Federación les son de aplicación las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 21 de estos estatutos para los miembros de la Asamblea General, a excepción, claro está, del apartado g).

En cuanto a incompatibilidades, le son de aplicación las siguientes:

  1. No se podrán desempeñar cargos directivos en dos Federaciones Deportivas del Principado de Asturias simultáneamente.
  2. No podrán formar parte de la Junta Directiva aquellas personas que hayan formado parte de alguna Comisión Electoral Federativa, o sean miembros de la Junta Electoral Autonómica.-

CAPÍTULO IV. - DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS

 Sección primera. - Del Comité de Entrenadores

Artículo 40. El Comité de Entrenadores atiende directamente el funcionamiento de aquellos y le corresponden, con subordinación al Presidente de la Federación, el gobierno y representación de los entrenadores.-

Artículo 41. Para pertenecer al Comité de Entrenadores será imprescindible estar en posesión de la titulación que acredite como tal y poseer la licencia federativa por el correspondiente estamento.-

Artículo 42. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el Presidente de la Federación.

Artículo 43. De todas las reuniones del Comité de Entrenadores se levantará acta por el Secretario del mismo, que será el de la propia Federación, con indicación de asistentes, acuerdos adoptados, resultado de votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Los votos contrarios eximirán de la responsabilidad que pudiera derivarse, en su caso, de los acuerdos adoptados.-

Sección segunda. - Del Comité de Arbitros

Artículo 44.El Comité de Árbitros atiende directamente el funcionamiento de aquellos y le corresponden, con subordinación al Presidente de la Federación, el gobierno y representación de los árbitros.-

Artículo 45. Para pertenecer al Comité de Árbitros será imprescindible estar en posesión de la titulación que acredite como tal y poseer la licencia federativa del correspondiente estamento.-

Artículo 46. La presidencia del Comité recaerá en quien estime oportuno el Presidente de la Federación.-

Artículo 47.En lo relativo a las reuniones del Comité de Árbitros, se aplicará lo ya recogido en el artículo 43 de estos estatutos, referido al Comité de Entrenadores.-