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TÍTULO SEGUNDO

ESTAMENTOS INTEGRADOS 

CAPÍTULO I - DE LOS CLUBES

Artículo 8. Todos los clubes que deseen libremente adscribirse a la Federación de Remo del Principado de Asturias, deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Para su adscripción deberán presentar certificado de inscripción en dicho Registro y copia de sus estatutos debidamente compulsados.-

Artículo 9. Para ser titular de los derechos que como tal le correspondan en el seno de la Federación de Remo del Principado de Asturias, el club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la Asamblea General de la Federación de Remo del Principado de Asturias.-

CAPÍTULO II - DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 10. Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial, en el ámbito del Principado de Asturias, todo deportista deberá obtener una licencia personal que expedirá la propia Federación de Remo del Principado de Asturias.-

Artículo 11. Las licencias incluirán un seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular, con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas, o en la preparación de las mismas.

La cuota económica por licencia, que incluye el seguro obligatorio y la parte correspondiente a la Federación, será fijada por la Asamblea General.-